Se denomina Régimen de Propiedad en Condominio al instrumento legal que se realiza ante un notario donde el propietario o los propietarios declaran estar de acuerdo en establecer esa modalidad en su propiedad para mejor aprovechamiento, es decir, estar de acuerdo en compartir áreas y bienes de uso común para todos los que vivan en ese inmueble.
El Régimen de Propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyectos de inmobiliarias, así como en inmuebles construidos con anterioridad.
El Régimen de Propiedad en Condominio lo crea él o los propietarios de ese predio, por lo tanto, existe el acuerdo de compartir una cosa o un derecho en pro-indiviso de varias personas.
Es importante tener presente el Artículo 945 del Código Civil que menciona: Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
Artículo 4.- LPC Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio, su Reglamento, el Código Civil según la Entidad y otras leyes aplicables, así como por la Escritura Constitutiva del Régimen, el contrato de traslación de dominio y por el Reglamento Interno del condominio que se trate.
Al elaborar el Régimen de Propiedad en Condominio se especifica el tipo de estructura y uso del condominio que es o será, ya que existen diferentes tipos.
En su estructura: Condominio Vertical, Condominio Horizontal, Condominio Mixto.
En su uso: Habitacional, Comercial o Servicios, Industrial o Mixto
Conocer el Régimen de Propiedad en Condominio de su propiedad es una de muchas maneras de Crear Conciencia Condominal, porque así el condómino conocerá sus derechos y obligaciones y la manera en que debe operar su condominio.
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