¿Sabes que dice la Ley sobre cuando considerar a un condomino moroso?
¿Conoces sus derechos aún y que sea moroso?
En Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México, menciona claramente que, para considerar a un propietario moroso será cuando esté tenga la falta de pago de dos cuotas o más de mantenimiento o dos cuotas de fondo de reserva, así como el adeudo de una cuota extraordinaria de acuerdo con los plazos establecidos en el acuerdo de Asamblea donde hayan autorizado dicha cuota.
También se considera moroso cuando por sentencia judicial o laudo administrativo el falló haya sido que el condómino deberá pagar los daños a favor del condominio y este no realice el pago. (Art-34 LPCCDMX)
El propietario moroso podrá asistir a las Asambleas de condóminos y dar su opinión sobre los temas que se mencionen, porque un derecho que tiene como propietario, sin embargo, no podrá votar cuando se haga la votación para la toma de decisión definitiva.
Otro derecho es que el propietario tendrá derecho a voz y voto, cuando en Asamblea se vaya a tomar la decisión para modificar la Escritura Constitutiva o extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio del Inmueble.
Es importante mencionar que, en ningún caso, el propietario moroso podrá ser parte del comité de vigilancia ya que eso no está permitido por Ley (Art-31LPCCDMX) y desafortunadamente en algunos condominios, esta es una práctica constante la cual genera inconformidad con los propietarios que si están al corriente con su pago de cuotas.
Por esta razón es importante Crear Conciencia Condominal para que, los propietarios tengan presente la importancia de ser parte del Comité de vigilancia en algún momento o cada cierto tiempo; de esa manera conocerán de cerca todo el funcionamiento de la Administración, las necesidades de su condominio y el cuidado de su patrimonio.
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